Puede que en los últimos años hayas oído hablar sobre una nueva fórmula para vender una casa y obtener un dinero extra. Es una opción pensada para personas mayores. Se llama nuda propiedad y es una fórmula que permite a los propietarios vender una vivienda, recibir dinero a cambio y seguir residiendo en ella de por vida.
Esto también es ventajoso para los compradores, puesto que esto les permite adquirir una propiedad por debajo del precio de mercado. En los últimos meses, el porcentaje de propietarios que han optado por la nuda propiedad ha experimentado un crecimiento sin precedentes en España. Según datos de la Red Expertos Inmobiliarios y del Instituto de Formación Inmobiliaria (IFEM), en 2017 el número de operaciones de nuda propiedad aumentó un 150%, pero en el primer trimestre de 2018, el incremento fue de hasta un 300%, lo que nos indica que cada vez son más los que deciden sumarse a esta fórmula. ¿Qué es la nuda propiedad?Pero definamos primero qué es el concepto de nuda propiedad. Los propietarios de una vivienda pueden poseer la nuda propiedad y el usufructo vitalicio. Estos dos conceptos se pueden vender por separado, de modo que podemos vender el inmueble, pero seguir residiendo en él. En estos casos, el comprador del inmueble no obtiene el pleno dominio de la vivienda hasta que el usufructuario fallece. Los vendedores suelen tener entre 75 y 80 años de edad y no es preciso que no tengan herederos. A veces puede darse el caso de que sí los tengan, pero que igualmente necesiten aumentar su liquidez. De hecho, la nuda propiedad les permite obtener una paga extra para vivir con más comodidad, costeándose la asistencia si es preciso o usar el dinero para disfrutar del tiempo libre en la etapa final de su vida. Esta fórmula puede resultar especialmente interesante para personas que tienen una pensión de jubilación escasa y que al mismo tiempo, tienen una propiedad inmobiliaria interesante. De este modo, no hace falta que renuncien a seguir viviendo en la que ha sido su casa toda la vida y que pasen dificultades económicas durante el tramo de su jubilación. ¿Por qué es ventajosa la nuda propiedad?La parte que vende puede recibir al instante el dinero de la venta. Gracias a la nuda propiedad, aunque la casa haya sido vendida, la parte vendedora podrá seguir residiendo en ella. Del lado de los compradores, también hay ventajas: la vivienda se vende a un precio por debajo del precio de mercado, de modo que a medio o largo plazo se trata de una buena inversión. Según los expertos, con la evolución alcista de los precios, al finalizar el usufructo, la propiedad se habrá revalorizado. Es importante, en cualquier caso, que para la transacción sea ventajosa para ambas partes, los intereses estén equilibrados para el que compra y para el que vende. Los segundos deben estar bien informados del funcionamiento de la nuda propiedad y, lógicamente, acordar bien los precios y las condiciones. La compraventa tiene que realizarse mediante escritura ante notario e inscribirse en el registro de la propiedad. El usufructo se valorará en función de la edad de las personas vendedores, porque a mayor edad, menor duración prevista del usufructo. En estos casos, el precio que obtengan por la nuda propiedad será superior. Es importante, además, que el precio pactado no esté por debajo del precio fiscal del inmueble y así evitar problemas con la Agencia Tributaria. En el caso de que exista más de un propietario de la vivienda (esto puede pasar en casos de matrimonios mayores), lo más habitual es establecer lo que se denomina “usufructo sucesivo”. De este modo, aunque fallezca uno de ellos, el usufructo continua para el otro y solo finaliza cuando fallece el último. Otras cuestiones importantes a tener en cuenta sobre la nuda propiedadEl vendedor de la vivienda tiene el usufructo de la misma, pudiendo vivir en ella o incluso alquilarla hasta el momento del fallecimiento. Con respecto al pago de los gastos, que es otra cuestión importante a tener en cuenta, hay que tener en cuenta que una vez realizada la venta, los usufructuarios solo tendrán que pagar los gastos correspondientes a los suministros de la vivienda, como son el agua, el gas, la electricidad, el teléfono, etcétera. La parte inversora, por su parte, tendrá que hacerse cargo del Impuesto de Bienes Inmuebles y también de las derramas extraordinarias que se produzcan en el edificio. Hay que tener en cuenta, por último, que la venta de una vivienda en nuda propiedad es una transacción definitiva. No hay posibilidad fácil de recuperar la casa por parte de los propios vendedores o de los herederos. Y esta es una de las diferencias más importantes con las hipotecas inversas, otro producto financiero que se oferta a personas mayores con inmuebles en propiedad. En ese caso, lo que sucede es que los propietarios reciben una cantidad mensual del banco con la que completan sus pensiones, pero no pierden en ningún caso la propiedad de la vivienda. Si después del fallecimiento de los propietarios, los herederos quisieran recuperar la vivienda, tendrían que devolverle al banco lo abonado anteriormente. Fuente: Habitaclia
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En las últimas semanas el mercado hipotecario y bancario ha estado revolucionado por los cambios normativos del Gobierno. El AJD de las nuevas hipotecas lo pagará la banca, tal y como aprobó en un Real Decreto Ley el Ejecutivo, que tiene en sus manos la reforma de la ley hipotecaria. Una normativa que también traerá cambios en los nuevos préstamos.
Cambios en los gastos hipotecariosPor Real Decreto Ley se ha establecido que el banco debe pagar el AJD de las hipotecas. Pero no será el único gasto que asumirá. En la reforma de la ley hipotecaria, cuya entrada en vigor lleva ya un retraso de más de dos años, se contempla que también paguen los gastos de la escritura, la gestoría y el arancel notarial, mientras que el cliente sólo tendrá que abonar la tasación de la casa que vaya a comprar y las copias de las escrituras que solicite. El cliente se ahorrará entre el 85% y el 93% de los gastos hipotecarios, según el simulador de idealista/hipotecas. Sin embargo, este ahorro es mínimo en comparación con todos los gastos que hay que asumir a la hora de comprar una casa. De hecho, que la banca pague los gastos hipotecarios supondrá un ahorro para el hipotecado del 1% y el 2% sobre el precio de compra del inmueble. Y es que adquirir una casa conlleva el pago de impuestos, como el IVA (si es obra nueva) o el ITP (si es una casa usada), así como la notaría, el registro y la gestoría por escriturar la compraventa. El texto definitivo de la normativa sigue negociándose en el Congreso de los Diputados y sigue incluyendo cambios importantes respecto al proyecto que anunció Luis de Guindos cuando estaba al frente del Ministerio de Economía. Por ejemplo, se retrasará el momento en el que el banco pueda ejecutar la hipoteca y embargar la vivienda por impago. Es lo que se conoce como la cláusula de vencimiento anticipado, una disposición que permite a la entidad ejecutar la hipoteca en el momento en que el cliente deje de pagar la cuota hipotecaria. De este modo, el banco sólo podrá activar esta cláusula si el hipotecado ha dejado de pagar más de 12 cuotas hipotecarias o un importe equivalente al 3% del préstamo durante la primera mitad de vida de la hipoteca. Pasado ese momento, el plazo es de 15 mensualidades o del 7% del importe del préstamo. La banca pagará los gastos, pero encarecerá las hipotecasAl asumir los gastos hipotecarios, la banca tendrá que repercutir esta medida en el precio de las hipotecas para que la concesión sea rentable. Veámoslo con un ejemplo: hipoteca de 120.000 euros, a 30 años, con un tipo de interés el primer año del 1,89% y un tipo de interés posterior de euríbor más 0,89% en Cataluña. Sin comisiones de apertura ni cancelación anticipada. Para un préstamo de estas condiciones, la cuota mensual del primer año asciende a 442,94 euros, y a partir del 2º año, si asumimos que el Euribor sube al 0% (desde el nivel negativo del -0,15% actual), la cuota bajaría a 387,06 euros. En los primeros 5 años (se pagan más intereses que se amortiza capital), los ingresos de intereses para el banco (con los que ha de cubrir sus costes financieros, operativos y supuestamente obtener un margen de beneficios), ascienden a 6.158 euros. Por otro lado, debe pagar el banco el AJD del préstamo del ejemplo que son 2.700 euros, más notaría (792 euros), más Registro de la Propiedad (384 euros), más gestoría (400 euros). En total, debe pagar 4.276 euros en gastos para un préstamo de 120.000 euros. Es decir, si a sus ingresos (6.158 euros) le restamos estos gastos (4.276 euros), le quedará un margen de 1.882 euros o 376 euros al año, lo que equivale a un 0,31% del importe del préstamo. Y a estos 376 euros hay que restarles los gastos operativos. Por tanto, el margen de los bancos en los 5 primeros años se queda en nada o en negativo. La banca podrá recuperar el impacto de los gastos hipotecarios durante los siguientes años de vida del préstamo, pero corre el riesgo de no ganar nada con las hipotecasque se cancelen pde forma anticipada o se firmen a un plazo corto. Por tanto, previsiblemente encarecen estos préstamos para comprar casa. Todavía es posible reclamar el AJD pagado en los últimos cuatro añosEl Gobierno ha dejado la puerta abierta a que los contribuyentes reclamen a Hacienda el AJD pagado en los últimos cuatro años. Y es el Real Decreto Ley por el que se establece que el banco pague el AJD ha modificado el sujeto pasivo, pero no el hecho imponible, lo que significa que a efectos legales siempre debió ser el banco el que pagara este impuesto y no el hipotecado. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, es contundente: “el Real Decreto Ley no modificó la condición de sujeto pasivo en el AJD de los préstamos hipotecarios, sino que solamente la aclaró”. Por tanto, siempre debió ser el banco el que pagara este tributo. Ahora los contribuyentes pueden reclamar a Hacienda la devolución del impuesto pagado en los últimos cuatro años. Los contribuyentes deberán solicitar la rectificación de la autoliquidación del AJD presentada en su día y la devolución del ingreso indebido. Aquí te explicamos cómo reclamarlo. Fuente: Idealista RECLAMA GASTOS HIPOTECARIOS ABUSIVOS
Según el Tribunal Supremo, los gastos asociados a la constitución y formalización de los préstamos hipotecarios deben ser abonados por las entidades bancarias, como sujetos pasivos de la transacción. Por lo tanto, los clientes que en su momento firmaron una hipoteca y abonaron estos gastos pueden reclamar las cantidades a su entidad. ¿Qué gastos debería devolverte la entidad? Al comprar una vivienda a través de financiación hipotecaria el banco exigía al cliente el pago previo de una serie de trámites como notaría, gestoría, Registro de la propiedad e IAJD(Impuestos de Actos Jurídicos Documentados). Sin embargo, estos costes deben ser cubiertos por el sujeto pasivo, que es el banco y no el cliente, por lo tanto, los consumidores podrán reclamar la devolución de estas cantidades. Además, el cliente también puede reclamar los gastos de tasación si cuando solicitó el préstamo hipotecario ya había tasado por su cuenta la vivienda, con una tasadora homologada, y el banco no la aceptó. ¿Cómo puedes recuperar este importe? Recomiendan hablar previamente con la entidad, puesto que no está de más dialogar con tu banco antes de iniciar un proceso más complejo, como puede ser emprender una acción legal. Eso sí, no debes firmar ningún documento con la entidad que te impida reclamar judicialmente en un futuro lo que pagaste de más en concepto de gastos de formalización de la hipoteca. Si tu banco no accede a devolverte estas cantidades de buena fe, debes buscar asesoramiento legal e interponer una demanda, bien a título individual o sumarte las demandas colectivas que están gestionando organizaciones como la OCU. ¿Quién puede reclamar esta devolución de los gastos hipotecarios? Según el INE, más de 8 millones de familias podrán reclamar la devolución de los gastos de la hipoteca. Por tanto, podrán reclamar estos gastos todas aquellas personas que tienen o tuvieron una hipoteca y afrontaron los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Las personas que ya hayan cancelado la hipoteca también podrán reclamar su dinero, puesto que cuando una sentencia se determina que es nula, lo es desde siempre. Los requisitos para acceder al programa de ayudas al alquiler de vivienda de Fomento son que la vivienda alquilada sea la residencia habitual y permanente, que la unidad familiar tenga un límite de ingresos de 3 veces el Iprem (1.613,52 euros mensuales en 14 pagas) con carácter general y que el alquiler del inmueble no supere los 600 euros mensuales, cifra que se podrá ampliar hasta 900 euros mensuales en determinadas zonas a definir por las comunidades autónomas.
En el caso de las viviendas en las que viva una familia numerosa general y personas con discapacidad la ayuda se entregará si los ingresos no superan 4 veces el Iprem (2.151,3 euros al mes por 14 pagas). Además, el núcleo de las familias numerosas especiales y con personas con determinados grados de discapacidad no podrá ganar más de 5 veces el Iprem (2.689,2 euros al mes por 14 pagas). El límite de la ayuda es del 40% del alquiler mensual para las personas de entre 35 años y 65 años, cifra que se incrementa hasta el 50% en el caso de los mayores de 65 y de los menores de 35 años. Por otro lado, el programa para fomentar el parque de viviendas destinadas al alquiler o cedidas en uso durante un plazo mínimo de 25 años estará destinado a personas mayores de edad, administraciones públicas, organismos y entidades de derecho público y privado o a fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones. Para acceder a esta ayuda, la vivienda debe ser la residencia habitual y permanente, el límite de los ingresos de los inquilinos en la primera opción no podrá superar 3 veces el Iprem (1.613,52 euros mensuales en 14 pagas). El precio del alquiler en este caso debe ser de hasta 5,5 euros por metro cuadrado. El importe de la ayuda será de hasta 36.750 euros por vivienda con un límite del 50% de la inversión. Por otro lado, en el caso de la segunda opción, los ingresos de los inquilinos no podrán superar 4,5 veces el Iprem (2.420,28 euros mensuales en 14 pagas). El precio del alquiler deberá ser de hasta 7 euros por metro cuadrado de vivienda y la cuantía de la ayuda no superará los 31.550 euros con un límite del 40% de la inversión. Las personas que se encuentran en situación de desahucio de su vivienda habitual también contarán con una ayuda específica en este nuevo Plan Estatal de Vivienda. De hecho, el Gobierno pondrá a disposición de este colectivo viviendas desocupadas de las entidades financieras y otros propietarios para alquilarlas a personas que se encuentran en situación de desahucio de su vivienda habitual. El precio del alquiler, en este caso, debe ser igual e inferior a los 400 euros mensuales y el importe de la ayuda puede llegar a ser hasta el 100%. El plazo de la ayuda es de 3 años. Fuente: Habitaclia El Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario en el último Consejo de Ministros y próximamente llegará al Parlamento para iniciar los trámites de su aprobación. La nueva ley, que previsiblemente entrará en vigor en el primer semestre de 2018, busca dar transparencia a los consumidores y seguridad jurídica a la banca. Su llegada traerá cambios como la posibilidad de convertir una hipoteca variable en fija, la limitación de las comisiones o una tregua a quienes tengan dificultades de pago para evitar el desahucio.
Algunos de esos cambios son de carácter retroactivo, lo que significa que van a afectar a todas las hipotecas actualmente en vigor, mientras que otros solo tendrán efecto para los nuevos préstamos que se firmen después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publique la nueva norma. Estas son las medidas que afectarán a cada caso concreto: Si ya tienes una hipotecaPara todos aquellos que ya estén pagando un préstamo hipotecario (actualmente en España la deuda hipotecaria de las familias ronda los 532.000 millones de euros), las modificaciones de la Ley de Crédito Inmobiliario tendrán un impacto reducido. Solo podrán beneficiarse de la posibilidad de convertir una hipoteca variable en una fija y de la ampliación de plazo y cantidades que se pueden impagar sin que el banco pueda activar la llamada cláusula de vencimiento anticipado y, como consecuencia, que se inicie el procedimiento de ejecución hipotecaria, el paso previo al desahucio. En el caso de reconvertir una hipoteca variable en una fija, desde el Ministerio de Economía explican que "los actuales tipos de interés negativos son una excepción. En el futuro los intereses volverán a terreno positivo y para los que tienen una hipoteca variable es una incertidumbre no saber cuándo ni cuánto subirán, por eso se han tomado estas decisiones. Además, pensamos que las medidas aumentarán la competencia hipotecaria entre los bancos, lo que también beneficia al consumidor". En concreto, la ley va a abaratar el coste de cambiar una hipoteca por otra, ya sea en la misma entidad o en una de la competencia. "Para ello se favorece la novación del préstamo y la subrogación del acreedor estableciendo una comisión máxima del 0,25% del capital reembolsado anticipadamente si se produce en los tres primeros años de vigencia del contrato y del 0% si se produce con posterioridad". Además, se reducen en un 90% los gastos de notaría y registro. En el caso del vencimiento anticipado, que es una cláusula por la que el banco puede dar por concluido el préstamo por impago y que deriva en un procedimiento de ejecución hipotecaria, la normativa establece unos nuevos límites que dependen del tiempo que dure la hipoteca. En la primera mitad de vida del préstamo, el banco solo puede aplicar esta cláusula si el impago supera el 2% del capital concedido o nueve mensualidades. En la segunda mitad, el impago debe superar el 4% del capital o las 12 mensualidades. Veamos un ejemplo práctico: una hipoteca a 20 años por un importe de 100.000 euros. En el caso de en los 10 primeros años, la cláusula solo podría activarse si la cantidad pendiente de pago supera los 2.000 euros o nueve cuotas mensuales, mientras que en los 10 posteriores, la cifra mínima a deber serían 4.000 euros o 12 mensualidades. Pero todo ello tiene una excepción: aunque tiene carácter retroactivo, estas condiciones solo se podrán aplicar en aquellos préstamos donde todavía no se haya activado la cláusula de vencimiento anticipado, por tanto, no exista un litigio. "Lo que se pretende con esta medida es dar margen a aquellas personas que tengan dificultades puntuales para pagar la hipoteca", recalcan desde el Ministerio liderado por Luis de Guindos. Por último, y aunque sea de forma indirecta, los actuales hipotecados también se beneficiarán de la 'lista negra' de cláusulas abusivas que contiene la ley. Su simple reflejo normativo será un pilar para que los tribunales fallen a favor de los consumidores en las demandas que hay en esta materia. Si vas a firmar una hipoteca próximamenteLos mayores cambios de la normativa beneficiarán a quienes firmen una hipoteca después de su entrada en vigor (en verano a más tardar, si no hay cambios de última hora). Así, todo futuro hipotecado podrá beneficiarse de las medidas anteriores (paso de hipoteca variable a fija y nuevas condiciones en la cláusula de vencimiento anticipado) y de otras muchas. Para empezar, y antes de firmar el préstamo, deberá acudir al notario que elija en los siete días anteriores a la firma para asegurarse de que el contrato que le ha entregado el banco se ajusta a la legalidad y no incluye cláusulas potencialmente abusivas, y para preguntarle todas las dudas que pueda tener acerca de la hipoteca. Esta 'visita' al notario será gratuita y necesaria para poder firmar la hipoteca, y debe ir acompañada de un acta firmada por el cliente para dejar claro que comprende y conoce todas las condiciones y consecuencias. Además, la nueva normativa contempla la creación de un modelo tipo de hipoteca, a la que banco y cliente se podrán acoger si están de acuerdo (está previsto que sea un 'prototipo' muy sencillo para que cualquier persona lo pueda entender), así como la creación de un documento anexo en el que se detallarán las cláusulas potencialmente abusivas (como las famosas cláusulas suelo), que será algo así como una lista negra de las que ya están siendo analizadas y anuladas por los juzgados de toda España. También juega a favor del futuro hipotecado que el banco no podrá colocarle los llamados 'productos vinculados'. Y es que las entidades tendrán prohibido obligar a los clientes a contratar productos como seguros de hogar o vida a cambio de concederles la hipoteca. Lo que sí podrán seguir usando son los 'productos combinados', que son aquellos que ofrecen al cliente una mejora en las condiciones de la hipoteca (por ejemplo, contratando el seguro de hogar el diferencial te baja en una décima y otra adicional si también contratas el seguro de vida). Economía ha dejado muy claro que el Banco de España estará muy atento a las praxis de la banca para evitar que las ofertas vinculadas puedan disfrazarse de combinadas. En el caso de quién debe asumir los gastos que acarrea la formalización de la hipoteca, las noticias ya no son tan buenas: la normativa se limita a exigir transparencia a la hora de plasmar en el contrato qué gastos paga cada parte, pero no delimita cuáles deben recaer en el banco y cuáles en el cliente. A pesar de que muchas sentencias judiciales ya están obligando a los bancos a que asuman buena parte de los gastos, Economía asegura que también hay tribunales que se han inclinado a favor del sector financiero. Por eso, simplemente apuesta por la negociación entre las partes. El consuelo es que muchos bancos ya están moviendo ficha y asumen parte de los gastos. Otra novedad de la que sí se beneficiarán los consumidores es la de la rebaja de las comisiones por la amortización de forma anticipada, ya sea parcial o totalmente. En el caso de las hipotecas variables, el límite será del 0,5% del capital reembolsado anticipadamente en los primeros tres años de vida del préstamo y del 0,25% hasta el quinto año. A partir de entonces no pagará penalización por la cancelación. Para las hipotecas fijas, el porcentaje es algo más elevado: el 4% en los primeros 10 años y el 3% pasado dicho plazo. ¿Y qué sucede en caso de impago? Al margen del nuevo plazo y cantidad previstos en el vencimiento anticipado, la norma establece un interés máximo que puede cobrar el banco al cliente si se retrasa en el pago de la cuota mensual (el conocido como interés de demora) no podrá superar tres veces el precio legal del dinero. Actualmente, hablaríamos de un máximo del 9%. Por último, y a pesar de la cantidad de beneficios que tendrán los consumidores, la norma no incluye ningún apartado especial sobre la dación en pago, que se produce cuando el cliente entrega la casa al banco y se da por pagada su deuda. El silencio de la normativa en este sentido no es ninguna sorpresa: en el anteproyecto que se presentó en verano, el Gobierno ya dejó claro que la nueva ley hipotecaria no trataría este caso. Con todo, las hipotecas del futuro serán más transparentes, tendrán el visto bueno de los notarios y de los registradores, podrán cambiarse sin apenas coste, estarán sujetas a menos comisiones y darán mayor margen temporal a todos aquellos que por problemas puntuales no puedan pagar la cuota mensual del préstamo. Fuente: Idealista L'Agència de L'Habitatge de Catalunya pone a tu disposición una base de datos que de momento tiene 200.000 pisos que están registrados en el Incasol, para que puedas comparar lo que estás pagando de alquiler de tu vivienda:
http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer/ Espero os ayude. Si tienes una vivienda y todavía no te has tomado en serio su certificación energética, es momento de ponerse a ello porque, no hacerlo, puede derivar en multas de hasta 6.000 euros, según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. ¿Quieres saber a qué sanciones te expones y por qué motivos? Lo respondemos a continuación.
Hasta 600 euros por anuncio de venta o alquiler sin certificado energéticoLas multas por incumplir las obligaciones de certificación energética arrancan con las que se consideran como leves, castigadas con entre 300 y 600 euros. Las infracciones leves del certificado energético incluyen:
Falsificación en la acreditación energética, infracción muy graveSe dice que en España somos muy de tirar de picaresca. Sea cierto o no, antes de plantearte ponerlo en práctica y falsificar la certificación energética quizá te interese saber que este, precisamente, es uno de los supuestos considerados como infracción muy grave de la normativa.Con multas de 1.001 a 6.000 euros, se considera también una violación muy grave la inclusión en un anuncio para la venta o el alquiler de una etiqueta que no esté respaldada por un certificado en vigor. De vuelta a la picaresca, todo aquel que piense sacarse un dinero sin cumplir con los requisitos para ejercer como técnico certificador o como agente independiente para el control de la certificación de edificios se expone a multas de hasta 6.000 euros. Los expedientes sancionadores recaerán sobre las personas, empresas o comunidades de bienes que incumplan las obligaciones de certificación energética. Si hay alguien que, tras ojear la cuantía de las sanciones, considera que los beneficios de burlar la normativa superan lo que cuesta una multa, la Ley también ha pensado en eso y, en estos casos, se sancionará en función de las ganancias obtenidas. Para evitar todo esto, si todavía no tienes certificado energético, contacta con un técnico certificador que examine tu inmueble y realice todos los trámites necesarios para que cuentes con una certificación de eficiencia energética válida y debidamente registrada. Fuente: Fotocasa Haz clic aquí para editar. La Agencia Tributaria ya ha enviado 21.500 avisos a través del borrador de la declaración de la renta y advierte: los que no declaran, ya sean de plataformas de alquiler vacacional o no, están vigilados.Se acabó el chollo. Los propietarios que no declaran la vivienda que alquilan a través de plataformas como Airbnb, Homeaway, Wimdu, Niumba, BeMate o Rentalia están vigilados desde que Hacienda pusiera en marcha la campaña de la Renta 2015. De hecho, el departamento dirigido por Cristóbal Montoro ya ha puesto sobre aviso al menos a 21.500 caseros bajo sospecha y ha redoblado las inspecciones en 2016. Así lo han dejado caer fuentes de la Agencia Tributaria (AEAT) este martes, tras justificar una caída del 5% en la recaudación en 2016, aludiendo a los ingresos extraordinarios de 2015.
Hacienda realizó 8.150 actuaciones presenciales para destapar los alquileres no declarados, un 49% más que en el año anterior. Esta cifra representa el 33% de las casi 24.500 visitas globales de los inspectores en 2016 y seguirá en aumento. “Los que alquilan su vivienda a través de la web y no declaran, deben saber que estamos al tanto” de sus movimientos. “La red siempre deja huella”, advierten desde la AEAT. Y es que ese repunte de las inspecciones no es casualidad: coincide con el auge de un fenómeno que con frecuencia se asocia a la economía sumergida. Los ‘defraudadores’ de Airbnb existen, y algunos gestionan una impresionante flota de viviendas con la que llegan sobradamente a fin de mes. Es el caso de Vanessa, una ex agente inmobiliaria que alquila hasta 14 pisos en negro a través de esta conocida web y saca un rédito económico de 3.200 euros al mes. Su caso no es aislado. Como ya publicó este periódico, más del 50% de los anunciantes cuelga más de un piso en esta web en Madrid, Barcelona y Mallorca. Son datos de InsideAirbnb. La Agencia Tributaria ha canalizado los 21.500 toques de atención a los ‘caseros’ tramposos (ya sea por 'despiste' o adrede) a través de los borradores de las declaraciones de la renta, dándoles así una única oportunidad para que regularicen su situación. Cuando los indicios son incontestables, actúa con requerimientos y multas que pueden ascender al 25% de la cuantía no declarada. Además, los propietarios estarán obligados a satisfacer el pago de las cuotas no declaradas —más intereses—. Aviso a navegantes“Sabemos lo que hacéis”, zanjan desde la Agencia Tributaria en referencia a todas las personas que ya gestionan su vivienda en B o están tentadas a ello. En la jerga de los inspectores, se habla de ‘cartas de invitación’, una práctica de control que no solo afecta al alquiler. “El foco también está puesto en muchos otros sectores. En todos”, puntualizan fuentes del organismo dirigido por Santiago Menéndez. Hacienda anunció en enero que también comenzará a pedir declaraciones informativas a plataformas mediadoras de pago como PayPal, ApplePay o Bizum, sin dejar nunca de lado a gigantes como Amazon, Google, Facebook, o el propio Airbnb. Ni siquiera los ‘youtubers’ se libran de las garras de Montoro. “La investigación y obtención de datos relacionados con los nuevos modelos de negocio son una prioridad”. Eso sin contar con que los inspectores están ‘peinando’ todas las industrias en las que hay mayor riesgo de fraude en el IVA, ya sean pequeños comercios, bares o autónomos que trabajan, como fontaneros, electricistas o albañiles. Las actuaciones presenciales globales de la Agencia Tributaria ascendieron a 24.491 en 2016, un 12% más que en el año anterior. Aparte del alquiler opaco (8.160 visitas), destacan los 534 controles de facturación y medios de pago (+75,6%). Hacienda, además, ha abierto 7.263 expedientes de análisis por incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo. www.elconfidencial.com Haz clic aquí para editar. El presidente de Bankia defiende que la devolución generalizada, que evitará al banco "cuantiosos gastos judiciales", es "la mejor vía para preservar el patrimonio de los accionistas".
José Ignacio Goirigolzarri, presidente de Bankia, ha defendido hoy la decisión adoptada por la entidad de compensar "de forma generalizada y sin filtros" a los clientes afectados por cláusulas suelo, en torno a 60.000 consumidores, según ha precisado el banquero. El riesgo está "muy acotado", al suponer el 3% de la cartera y estar los clientes concentrados en "cuatro plazas". La entidad devolverá los importes cobrados de más a todos los clientes, "salvo casos excepcionales". Serán, por ejemplo, situaciones en las que los afectados sean empresas o personas jurídicas. Goirigolzarri ha justificado la decisión basándose en el ahorro de costes que supondrá evitar la judicialización del proceso, a la luz del sentido de las sentencias que ya ha recibido el banco: un 90% da la razón al cliente y sólo un 10% a la entidad. "Tenemos mucha experiencia por los procesos que hemos vivido en los litigios por los canjes de híbridos y la salida a Bolsa", ha indicado Goirigolzarri, que ha cuantificado en 400 millones el ahorro en gastos judiciales que ha logrado Bankia al apostar por la solución negociada con los afectados por la oferta pública de acciones. El grupo ha dotado unos 200 millones brutos por las cláusulas suelo y calcula un ahorro por costas judiciales de en torno a 100 millones. Fuente : www.expansion.com El precio medio de la vivienda en alquiler en España se incrementa un 3,1% en el primer trimestre del año y sitúa el precio, a marzo de 2016, en 7,24 €/m2 al mes. Este incremento trimestral del precio de la vivienda en alquiler continúa con la tónica que ha reinado durante el 2015, año en el que el alquiler ha empezado a incrementar el precio después de ocho años de caídas generalizadas. De hecho, el incremento registrado este primer trimestre del año es el más acusado que se ha registrado en el histórico del Índice Inmobiliario desde el primer trimestre de 2007, cuando el precio subió un 4,9%. Desde entonces, el precio trimestral del alquiler no ha hecho más que caer, con alguna excepción en trimestre puntuales de 2011 y 2014. En 2015 el precio trimestral del alquiler empezó a remontar, con incrementos del 2,8% y 1,5% en el primer y segundo trimestre, respectivamente. En el primer trimestre del año el precio del alquiler aumenta en 11 comunidades autónomas a nivel trimestral y en todos a nivel interanual. De hecho, la variación interanual del primer trimestre es de 4%, la segunda subida más acusada del histórico del Índice Inmobiliario, que se remonta a 2006. Pese a la reapertura del crédito son todavía muchos los españoles que se ven obligados a alquilar ante la imposibilidad de poder costearse la compra de una vivienda debido a su situación económica y laboral. Y, además, ha habido un cambio de mentalidad en nuestro país a favor del alquiler que también se está notando en el mercado. Desde que alcanzó el precio máximo en mayo de 2007 (10,12 €/m2 al mes) el precio de la vivienda lleva acumulada una caída del 28,5%. En este sentido, cinco comunidades autónomas registran caídas superiores al 30% desde que alcanzasen el precio máximo hace cinco años. Así, Aragón es la comunidad que más ha visto descender el precio del alquiler (40%), seguida de Castilla-La Mancha (35,6%), Cantabria (35,3%) y la Comunitat Valenciana (31,9%). Por Comunidades Autónomas, en el primer trimestre del año se registran11 incrementos en el precio del alquiler, con subidas que van desde el6% de Baleares al 0,8% de Andalucía. En el otro extremo, seis comunidades descienden el precio del alquiler en el primer trimestre. Los descensos van desde el 3% de La Rioja al 0,1% de Canarias. En cuanto al ranking de precios, por primera vez en los últimos años Cataluña desbanca al País Vasco como la comunidad más cara para alquilar una vivienda. En concreto el precio en Cataluña se sitúa en marzo en 10,19 €/m2 al mes, seguido del País Vasco (10,18 €/m2 al mes), Madrid (10,08€/m2 al mes). En el lado opuesto, Extremadura (4,46 €/m2 al mes) y Castilla-La Mancha (4,66 €/m2 al mes) son las dos comunidades con los precios de la vivienda en alquiler más asequibles. Respecto a la evolución por provincias, 32 de ellas registran aumentos del precio del alquiler respecto al mes de diciembre, con incrementos que van del 9,2% en Huelva al 0,1% de Las Palmas. Por el contrario, el precio del alquiler baja en 17 provincias con retrocesos que van desde el 0,2% de Córdoba al 3,4% de Teruel. Por su parte, el precio se mantiene estable en Lleida. Del total de los 282 municipios de España analizados, en 197 el precio del alquiler sube en el primer trimestre. En 75 municipios se registran descensos en el precio y en 10 localidades los precios permanecen estables. Como viene siendo habitual en estas fechas, Eivissa es el municipio que más incrementa el precio del alquiler, en concreto sube un 46,9% y Vilagarcía de Arousa, en Pontevedra, es el municipio que más desciende, en concreto un -12,2%. La localidad con el precio de alquiler más elevado es Eivissa, con 14,53 €/m2 al mes, seguido de Barcelona (13,82 €/m2 al mes), Sant Cugat del Vallès (12,74 €/m2 al mes), Castelldefels (12,23 €/m2 al mes) y Sitges (12,20 €/m2 al mes). En el otro extremo, Almendralejo, en Badajoz es el municipio más barato para alquilar (3,56 €/m2 al mes), seguido de Eldra, en Alicante (3,65 €/m2 al mes) y Alzira, en Valencia (3,65 €/m2 al mes). El Índice Inmobiliario analiza el precio del alquiler por distritos de Madrid y Barcelona. Llama la atención que en Madrid, de los 21 distritos, el precio sube en cuatro de ellos y en Barcelona el precio se incrementa en el primer trimestre en nueve de los 10 distritos de la ciudad condal. En cuanto a los precios Ciutat Vella es el distrito de España más caro (16,44 €/m2 al mes), seguido de Sarrià – Sant Gervasi (15,09 €/m2 al mes), Salamanca, en Madrid (14,90 €/m2 al mes) y Centro, también en Madrid (14,08 €/m2 al mes). ASOCIACIÓN DE AGENTES PROFESIONALES INMOBILIARIOS - API |