Puede que en los últimos años hayas oído hablar sobre una nueva fórmula para vender una casa y obtener un dinero extra. Es una opción pensada para personas mayores. Se llama nuda propiedad y es una fórmula que permite a los propietarios vender una vivienda, recibir dinero a cambio y seguir residiendo en ella de por vida.
Esto también es ventajoso para los compradores, puesto que esto les permite adquirir una propiedad por debajo del precio de mercado. En los últimos meses, el porcentaje de propietarios que han optado por la nuda propiedad ha experimentado un crecimiento sin precedentes en España. Según datos de la Red Expertos Inmobiliarios y del Instituto de Formación Inmobiliaria (IFEM), en 2017 el número de operaciones de nuda propiedad aumentó un 150%, pero en el primer trimestre de 2018, el incremento fue de hasta un 300%, lo que nos indica que cada vez son más los que deciden sumarse a esta fórmula. ¿Qué es la nuda propiedad?Pero definamos primero qué es el concepto de nuda propiedad. Los propietarios de una vivienda pueden poseer la nuda propiedad y el usufructo vitalicio. Estos dos conceptos se pueden vender por separado, de modo que podemos vender el inmueble, pero seguir residiendo en él. En estos casos, el comprador del inmueble no obtiene el pleno dominio de la vivienda hasta que el usufructuario fallece. Los vendedores suelen tener entre 75 y 80 años de edad y no es preciso que no tengan herederos. A veces puede darse el caso de que sí los tengan, pero que igualmente necesiten aumentar su liquidez. De hecho, la nuda propiedad les permite obtener una paga extra para vivir con más comodidad, costeándose la asistencia si es preciso o usar el dinero para disfrutar del tiempo libre en la etapa final de su vida. Esta fórmula puede resultar especialmente interesante para personas que tienen una pensión de jubilación escasa y que al mismo tiempo, tienen una propiedad inmobiliaria interesante. De este modo, no hace falta que renuncien a seguir viviendo en la que ha sido su casa toda la vida y que pasen dificultades económicas durante el tramo de su jubilación. ¿Por qué es ventajosa la nuda propiedad?La parte que vende puede recibir al instante el dinero de la venta. Gracias a la nuda propiedad, aunque la casa haya sido vendida, la parte vendedora podrá seguir residiendo en ella. Del lado de los compradores, también hay ventajas: la vivienda se vende a un precio por debajo del precio de mercado, de modo que a medio o largo plazo se trata de una buena inversión. Según los expertos, con la evolución alcista de los precios, al finalizar el usufructo, la propiedad se habrá revalorizado. Es importante, en cualquier caso, que para la transacción sea ventajosa para ambas partes, los intereses estén equilibrados para el que compra y para el que vende. Los segundos deben estar bien informados del funcionamiento de la nuda propiedad y, lógicamente, acordar bien los precios y las condiciones. La compraventa tiene que realizarse mediante escritura ante notario e inscribirse en el registro de la propiedad. El usufructo se valorará en función de la edad de las personas vendedores, porque a mayor edad, menor duración prevista del usufructo. En estos casos, el precio que obtengan por la nuda propiedad será superior. Es importante, además, que el precio pactado no esté por debajo del precio fiscal del inmueble y así evitar problemas con la Agencia Tributaria. En el caso de que exista más de un propietario de la vivienda (esto puede pasar en casos de matrimonios mayores), lo más habitual es establecer lo que se denomina “usufructo sucesivo”. De este modo, aunque fallezca uno de ellos, el usufructo continua para el otro y solo finaliza cuando fallece el último. Otras cuestiones importantes a tener en cuenta sobre la nuda propiedadEl vendedor de la vivienda tiene el usufructo de la misma, pudiendo vivir en ella o incluso alquilarla hasta el momento del fallecimiento. Con respecto al pago de los gastos, que es otra cuestión importante a tener en cuenta, hay que tener en cuenta que una vez realizada la venta, los usufructuarios solo tendrán que pagar los gastos correspondientes a los suministros de la vivienda, como son el agua, el gas, la electricidad, el teléfono, etcétera. La parte inversora, por su parte, tendrá que hacerse cargo del Impuesto de Bienes Inmuebles y también de las derramas extraordinarias que se produzcan en el edificio. Hay que tener en cuenta, por último, que la venta de una vivienda en nuda propiedad es una transacción definitiva. No hay posibilidad fácil de recuperar la casa por parte de los propios vendedores o de los herederos. Y esta es una de las diferencias más importantes con las hipotecas inversas, otro producto financiero que se oferta a personas mayores con inmuebles en propiedad. En ese caso, lo que sucede es que los propietarios reciben una cantidad mensual del banco con la que completan sus pensiones, pero no pierden en ningún caso la propiedad de la vivienda. Si después del fallecimiento de los propietarios, los herederos quisieran recuperar la vivienda, tendrían que devolverle al banco lo abonado anteriormente. Fuente: Habitaclia
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En las últimas semanas el mercado hipotecario y bancario ha estado revolucionado por los cambios normativos del Gobierno. El AJD de las nuevas hipotecas lo pagará la banca, tal y como aprobó en un Real Decreto Ley el Ejecutivo, que tiene en sus manos la reforma de la ley hipotecaria. Una normativa que también traerá cambios en los nuevos préstamos.
Cambios en los gastos hipotecariosPor Real Decreto Ley se ha establecido que el banco debe pagar el AJD de las hipotecas. Pero no será el único gasto que asumirá. En la reforma de la ley hipotecaria, cuya entrada en vigor lleva ya un retraso de más de dos años, se contempla que también paguen los gastos de la escritura, la gestoría y el arancel notarial, mientras que el cliente sólo tendrá que abonar la tasación de la casa que vaya a comprar y las copias de las escrituras que solicite. El cliente se ahorrará entre el 85% y el 93% de los gastos hipotecarios, según el simulador de idealista/hipotecas. Sin embargo, este ahorro es mínimo en comparación con todos los gastos que hay que asumir a la hora de comprar una casa. De hecho, que la banca pague los gastos hipotecarios supondrá un ahorro para el hipotecado del 1% y el 2% sobre el precio de compra del inmueble. Y es que adquirir una casa conlleva el pago de impuestos, como el IVA (si es obra nueva) o el ITP (si es una casa usada), así como la notaría, el registro y la gestoría por escriturar la compraventa. El texto definitivo de la normativa sigue negociándose en el Congreso de los Diputados y sigue incluyendo cambios importantes respecto al proyecto que anunció Luis de Guindos cuando estaba al frente del Ministerio de Economía. Por ejemplo, se retrasará el momento en el que el banco pueda ejecutar la hipoteca y embargar la vivienda por impago. Es lo que se conoce como la cláusula de vencimiento anticipado, una disposición que permite a la entidad ejecutar la hipoteca en el momento en que el cliente deje de pagar la cuota hipotecaria. De este modo, el banco sólo podrá activar esta cláusula si el hipotecado ha dejado de pagar más de 12 cuotas hipotecarias o un importe equivalente al 3% del préstamo durante la primera mitad de vida de la hipoteca. Pasado ese momento, el plazo es de 15 mensualidades o del 7% del importe del préstamo. La banca pagará los gastos, pero encarecerá las hipotecasAl asumir los gastos hipotecarios, la banca tendrá que repercutir esta medida en el precio de las hipotecas para que la concesión sea rentable. Veámoslo con un ejemplo: hipoteca de 120.000 euros, a 30 años, con un tipo de interés el primer año del 1,89% y un tipo de interés posterior de euríbor más 0,89% en Cataluña. Sin comisiones de apertura ni cancelación anticipada. Para un préstamo de estas condiciones, la cuota mensual del primer año asciende a 442,94 euros, y a partir del 2º año, si asumimos que el Euribor sube al 0% (desde el nivel negativo del -0,15% actual), la cuota bajaría a 387,06 euros. En los primeros 5 años (se pagan más intereses que se amortiza capital), los ingresos de intereses para el banco (con los que ha de cubrir sus costes financieros, operativos y supuestamente obtener un margen de beneficios), ascienden a 6.158 euros. Por otro lado, debe pagar el banco el AJD del préstamo del ejemplo que son 2.700 euros, más notaría (792 euros), más Registro de la Propiedad (384 euros), más gestoría (400 euros). En total, debe pagar 4.276 euros en gastos para un préstamo de 120.000 euros. Es decir, si a sus ingresos (6.158 euros) le restamos estos gastos (4.276 euros), le quedará un margen de 1.882 euros o 376 euros al año, lo que equivale a un 0,31% del importe del préstamo. Y a estos 376 euros hay que restarles los gastos operativos. Por tanto, el margen de los bancos en los 5 primeros años se queda en nada o en negativo. La banca podrá recuperar el impacto de los gastos hipotecarios durante los siguientes años de vida del préstamo, pero corre el riesgo de no ganar nada con las hipotecasque se cancelen pde forma anticipada o se firmen a un plazo corto. Por tanto, previsiblemente encarecen estos préstamos para comprar casa. Todavía es posible reclamar el AJD pagado en los últimos cuatro añosEl Gobierno ha dejado la puerta abierta a que los contribuyentes reclamen a Hacienda el AJD pagado en los últimos cuatro años. Y es el Real Decreto Ley por el que se establece que el banco pague el AJD ha modificado el sujeto pasivo, pero no el hecho imponible, lo que significa que a efectos legales siempre debió ser el banco el que pagara este impuesto y no el hipotecado. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, es contundente: “el Real Decreto Ley no modificó la condición de sujeto pasivo en el AJD de los préstamos hipotecarios, sino que solamente la aclaró”. Por tanto, siempre debió ser el banco el que pagara este tributo. Ahora los contribuyentes pueden reclamar a Hacienda la devolución del impuesto pagado en los últimos cuatro años. Los contribuyentes deberán solicitar la rectificación de la autoliquidación del AJD presentada en su día y la devolución del ingreso indebido. Aquí te explicamos cómo reclamarlo. Fuente: Idealista |