Como en todos los seguros existe un asegurador (aquel que ofrece el servicio) y un asegurado (aquel sobre el que se aplican las coberturas del seguro). El seguro de decesos se define como una garantía que el Asegurador aplica sobre los Asegurados bajo la prestación de un servicio de enterramiento o de incineración como consecuencia del fallecimiento de cualquiera de los Asegurados. El servicio de enterramiento incluye también traslados nacionales e internacionales. El seguro de decesos también es llamado comúnmente como “seguro de fallecimiento” o “seguro de los muertos”.
El servicio de enterramiento se garantiza mediante un capital contratado especificado en la póliza. En el momento de la prestación del servicio, si éste es más económico que la cantidad que se tenía contratada, la Aseguradora deberá abonar el resto a los beneficiaros del fallecido, en caso contrario los beneficiarios deberán sufragar el exceso de gasto producido en el servicio de entierro.
En ocasiones las compañías aseguradoras añaden la contratación de un capital adicional a disposición de los familiares para sufragar gastos extraordinarios que quisieran añadir para el servicio funerario y no estén incluidos en las coberturas de la póliza (por ejemplo, contratar un servicio de catering no incluido en póliza), si este capital adicional no se utiliza también sería abonado a los familiares tras el servicio funerario contratado.
El seguro se contrata de forma anual, aunque la prima a pagar se fraccione en meses, trimestres o semestres, en caso de siniestro no corresponde la devolución prima seguro no consumida.
Cuando decimos servicio de enterramiento o incineración nos referimos también a coberturas que van mas allá del mismo entierro, y que las Aseguradoras pueden incluir para hacer más útil la póliza.
Listado de otras coberturas adicionales o complementarias que pueden incluir las aseguradoras: Traslado Nacional e Internacional Asesoría Jurídica Asistencia en viaje en España Asistencia en viaje en el extranjero. Indemnizaciones en caso de accidentes. Atención médica telefónica. Atención psicológica telefónica. Segunda opinión médica. Servicios Dentales. Teleasistencia domiciliaria.
Por lo tanto, es bueno saber que incluye una póliza de decesos y porqué servicios estamos pagando, ya que una póliza con muchas coberturas adicionales suele ser más cara que una póliza que únicamente incluya los servicios básicos.
En Fiatc, por ejemplo, incluye la confección de Testamento y también el fin de la vida digital :
Testamento : Servicio gratuito de elaboración testamento vital para asegurado y su cónyuge a través de internet o por teléfono con un abogado. Una vez redactado el testamento vital se concertará la firma del asegurado en una notaría cercana a su domicilio. Derecho a una modificación anual. En caso de tratarse de un asegurado dependiente o que carezca de movilidad se concertará la firma notarial en su lugar de residencia. Este servicio incluye el asesoramiento legal, la elaboración y las tasas notariales. Queda por cuenta del asegurado cualquier otro gasto derivado de este servicio. Los asegurados podrán solicitar la prestación de la cobertura llamando al teléfono que aparece en la tarjeta de asistencia. Se excluye todo servicio que haya de prestarse fuera del ámbito geográfico del territorio español.
Fin vida digital : En caso de fallecimiento del asegurado, si los herederos legales lo solicitan, se procederá a borrar la presencia del fallecido en internet: redes sociales y profesionales, blogs, cuentas de correo electrónico, etc. También se revisarán y, en su caso, formatearán sus equipos. También se ofrecerá la Ayuda y asesoramiento para cumplimentar el formulario de Google para la “Solicitud de retirada de resultados de búsqueda en virtud de la normativa de protección de datos europea”. Los servicios incluidos son: • Revisión, mediante todas las sesiones de control remoto necesarias, de todos los dispositivos tecnológicos que utilizaba el fallecido como PC's, netbooks, portátiles, smartphones, BlackBerry, etc. incluyendo la copia o borrado de archivos, la desinstalación de programas o el formateo de los dispositivos. • En caso de resultar necesario, presencia de un técnico en el domicilio del asegurado para la realización de estas tareas, en horario laborable, con un límite de 5 horas. Este servicio a domicilio no supondrá ningún coste adicional. Declinamos cualquier responsabilidad sobre el tipo de información almacenada o recuperada así como de la pérdida de información por causas ajenas a nuestro control. Se excluye la prestación del servicio en caso de conflicto entre los herederos legales del Asegurado, así como de todo servicio que haya de prestarse fuera del ámbito geográfico del territorio español.